miércoles, 10 de marzo de 2010

ESTATUTOS Y NORMAS DE LA TERTULIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA.
Con la denominación de “ TERTULIA COFRADE LOS JARTIBLES”, se constituye en Villanueva Del Ariscal (Sevilla), el día 5 de Marzo de 2.010 , una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art 2º.- DOMICILIO
El domicilio social de la Tertulia radicará en la calle Coronel García Limón numero 2 , de localidad de Villanueva del Ariscal (Sevilla).
Art. 3º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es en la población de Villanueva del Ariscal y su Capital .
Art. 4º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art. 5º.- FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
Promover la Semana Santa de Sevilla y Villanueva Del Ariscal , desde el punto de vista cofrade, antropológico, cristiano, artístico, sentimental e histórico.
Contribuir al desarrollo de la Cultura Cofrade.
Fomentar el “Espíritu Cofrade”.
Fomentar la participación de los jóvenes en la vida cotidiana de sus Hermandades y Cofradías.
Promover y contribuir a la difusión de la Semana Santa Ariscaleña , una de las tradiciones más arraigada en nuestra población y Sevilla.
Para ello, se elaborará un reglamento adecuado a estos fines.
Y para su consecución podrá desarrollar las siguientes actividades:
Tertulias mensuales para los miembros de la misma y algunas públicas.
Elaboración de un cartel anual propio de la Tertulia.
Elección, mediante votación de los miembros para otorgar el “Recuerdo los Jartibles” al Cofrade, Cofradía, Institución o Asociación que se caracterice por su labor en el mundo cofrade.
CAPITULO II
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y
SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS/AS
Art. 6.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Para adquirir la condición de socio/a se requiere ser persona física mayor de 18 años y estar interesada en los fines de la Tertulia. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la todos los miembros de la Tertulia.
Toda persona que desee integrarse en la Tertulia, deberá ser presentada por dos socios/as y en el caso de ser admitido por los Tertulianos teniendo este la obligación del pago de la cuota mensual de 5 euros que se pagara en la reunión de cada mes.

CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Art. 7º.- DERECHOS
Son derechos de los socios/as:
Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Tertulia mensual, de acuerdo con los Estatutos
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios/as.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios/as:
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por Todos los miembro de la Tertulia
Art. 9º.- FORMA DE TOMAR DECISIONES
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente/a iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente/a moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Tertulia se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Tertulia
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente/a de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

CAPITULOS III
Art. 10º.- PATRIMONIO INICIAL
El Patrimonio Inicial de la Asociación es del numero de miembros por 5 euros.
Art 11º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
Las cuotas de los socios/as, ordinarias o extraordinarias.
Los ingresos provenientes de sus actividades.
Art 12º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Las cuentas de la Tertulia se aprobarán anualmente por Tertulia Extraordinaria.

CAPITULO VI
Art 13º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial firme.

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